Condiciones generales de suministro y de pago

Ámbito de validez
1. Estas condiciones de venta son de validez frente a empresas, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales público-jurídicos. Nuestros suministros y prestaciones se realizan exclusivamente sobre la base de las siguientes condiciones. Las condiciones comerciales del socio no expresamente reconocidas por nosotros, no tienen validez. Unas condiciones diferentes del comprador en pedidos tampoco tienen validez, incluso si no las volvemos a rechazar expresamente
Disposiciones generales
2. Las partes contractuales confirmarán inmediatamente por escrito los acuerdos orales de manera individual. 
3. Los pedidos serán vinculantes a partir de nuestra confirmación del pedido.
4. Los datos y las ilustraciones contenidos en folletos y catálogos, son valores aproximados, habituales del sector, a menos que hayan sido designados expresamente por nosotros como vinculantes. Los acuerdos o demás declaraciones sólo son vinculantes, cuando son entregadas o confirmadas por escrito por nuestra parte.
Contratos a largo plazo y de disposición, ajuste de precios
5. Los pedidos por Internet sólo se consideran aceptados después de la confirmación.
6. Para suministros que se realizan a los 3 meses o más tarde, después de la celebración del contrato y para contratos a largo plazo (contratos con un vencimiento superior a 3 meses y contratos ilimitados), cada parte contractual tiene el derecho de exigir un ajuste razonable del precio cuando se produzca una variación significativa en los costes salariales, de material o de energía.
7. Si no hay acordada una cantidad de pedido vinculante, basaremos nuestro cálculo en la cantidad de pedido no vinculante y esperada por el socio para un periodo determinado (cantidad objetivo). Si el socio adquiere una cantidad menor que la cantidad objetivo, tendremos el derecho a aumentar razonablemente el precio por unidad. Si adquiere una cantidad mayor que la cantidad objetivo, reduciremos razonablemente el precio por unidad, siempre que el socio haya comunicado la necesidad adicional como mínimo 3 meses antes del suministr.
8. Para contratos de suministro contra solicitud, si no se ha acordado algo distinto, se nos deben comunicar las cantidades vinculantes por medio de un aviso previo, como mínimo 2 meses antes de la fecha de suministro. Los costes adicionales que sean causados por nuestro socio debido a un aviso previo demorado o a modificaciones posteriores de la demanda en relación con el tiempo o la cantidad, corren por cuenta de éste; para ello, nuestro cálculo es determinante.
9. Nuestras ofertas son no vinculantes. Todos los acuerdos, también los de nuestros empleados del servicio exterior, sólo se vuelven jurídicamente efectivos por medio de nuestra confirmación escrita.
Confidencialidad
10. Cada parte contractual utilizará todos los documentos (entre ellos también muestras, modelos y datos) y conocimientos que obtenga de la relación comercial, únicamente para los fines comúnmente perseguidos, y mantendrá su confidencialidad frente a terceros con la misma diligencia que para sus propios documentos y conocimientos cuando la otra parte contractual los identifique como confidenciales o tenga un interés manifiesto en su confidencialidad. Esta obligación comienza a partir de la primera recepción de los documentos o conocimientos, y finaliza 36 meses después de la finalización de la relación comercial.
11. Esta obligación no es de validez para documentos y conocimientos que sean generalmente conocidos o que ya fuesen conocidos por la parte contractual al recibirlos, sin estar ésta obligada a guardar secreto, o que sean transmitidos posteriormente por un tercero con el derecho de transmitirlos o que sean desarrollados por la parte contractual receptora sin usar documentos o conocimientos de la otra parte contractual, sujetos a obligación de confidencialidad.
Dibujos y descripciones
12. Si una parte contractual pone a disposición de la otra parte contractual dibujos o documentos técnicos sobre la mercancía a suministrar o su fabricación, dichos dibujos o documentos permanecen en propiedad de la parte contractual que los entrega.
Muestras y medios de fabricación
13. Los costes de fabricación para muestras y medios de fabricación (herramientas, formas, patrones, etc.) se facturan de forma separada que la mercancía a suministrar, si no se acuerda algo distinto.
14. Los costes para mantenimiento y conservación correcta, así como el riesgo de daño o deterioro de los medios de fabricación, son soportados por nosotros.
15. Si durante el tiempo de fabricación de las muestras o los medios de fabricación, el socio suspende o finaliza la colaboración, éste correrá con todos los costes de fabricación generados hasta la fecha.
16. Los medios de fabricación permanecen en nuestra propiedad hasta la finalización del contrato de suministro, incluso aunque el socio ya los haya pagado. Posteriormente, el socio tendrá derecho de exigir los medios de fabricación si se llegó a un acuerdo mutuo sobre el momento de la entrega, y el socio cumple plenamente sus obligaciones contractuales.
17. Custodiamos gratuitamente los medios de producción 3 años después del último suministro a nuestro socio. Posteriormente, solicitamos a nuestro socio por escrito que se exprese en un plazo de 6 semanas respecto a su futura utilización. Nuestra obligación de custodia finaliza cuando, en esas 6 semanas, no se realiza ninguna declaración o no se envía un nuevo pedido.
18. Los medios de fabricación relacionados con el comprador, sólo pueden ser utilizados por nosotros para suministros a terceros, con la previa autorización por escrito de nuestro socio.
19. Con la remuneración de los porcentajes de costes para herramientas, el cliente no obtiene ningún derecho sobre las herramientas.
Precios
20. Nuestros precios se entienden en euros, aparte de impuestos sobre las ventas, embalaje, flete, transporte y seguro.
Condiciones de pago
21. Los costes del movimiento de pagos los soporta el comprador.
22. No obstante, si suministramos mercancías que, en parte, resultan ser evidentemente deficientes, nuestro socio está de todos modos obligado a realizar el pago para la parte sin defectos, a menos que no le interesen suministros parciales. El socio sólo puede efectuar un reembolso o una compensación con contrarreclamaciones jurídicamente constatadas o no disputadas.
23. En caso de superar la fecha de pago, tenemos derecho a facturar intereses, a la tasa que el banco nos imputa por créditos de cuentas corrientes, aunque como mínimo de 8 puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico del Banco Central Europeo. Nos reservamos además el derecho de demostrar que hay un daño mayor.
24.En caso de demora en el pago, podemos suspender el cumplimiento de nuestras obligaciones después de comunicarlo por escrito al socio, hasta que recibamos los pagos.
25. Las letras de cambio y los cheques sólo se aceptan tras acuerdo, exclusivamente por razones de cumplimiento y bajo la condición de que puedan descontarse. Los gastos del descuento se facturarán a partir del día de vencimiento del importe de la factura. Quedan excluidas concesiones por presentar puntualmente letras de cambio o cheques, y por protestar contra letras.
26. Si tras la finalización del contrato se detecta que nuestro derecho de cobro corre peligro por capacidades operativas deficientes del socio, podemos rechazar la prestación y establecer un plazo razonable para el socio en el cual deberá pagar de forma progresiva contra suministro, o bien aportar alguna garantía. En caso de que el socio se niegue a hacerlo o si transcurre el plazo infructuosamente, tendremos derecho a renunciar al contrato y a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Suministro
27. Para demostrar cantidades suministradas son exclusivamente determinantes nuestras indicaciones del peso y nuestros pesajes.
28. Si no se ha acordado nada distinto, suministramos "de fábrica" a nuestra discreción. Lo determinante para el cumplimiento de la fecha de entrega o del plazo de suministro, es la notificación por nuestra parte de la disponibilidad para el envío o la recogida.
29. El plazo de suministro comienza con el envío de nuestra confirmación de pedido, y se prolonga razonablemente si existen condiciones de fuerza mayor (punto 60).
30. Los suministros parciales se permiten en una medida razonable, y se facturarán de manera separada
31.Dentro de una tolerancia del 15% al 20% de la cantidad total del pedido, se permiten suministros adicionales condicionados por la fabricación. El precio total variará de este modo según su envergadura.
Envío y transmisión del riesgo
32. Los costes por devoluciones corren a cuenta del comprador. Las devoluciones de pedidos de Internet precisan de acuerdo.
33. Las mercancías cuya disponibilidad de envío se haya comunicado, deben ser aceptadas por el socio en un plazo de 4 días hábiles. De lo contrario, tendremos derecho, a discreción propia, de enviarlas o almacenarlas por cuenta y riesgo del socio. Aún cuando presenten defectos significativos, los objetos suministrados deben ser aceptados por el comprador, independientemente de sus derechos por posibles defectos materiales.
34. A falta de acuerdo separado, nosotros seleccionamos el medio y la ruta de transporte.
35. Con la entrega al ferrocarril, al agente de transportes o transportista, o con el inicio del almacenamiento, aunque como muy tarde con la salida de la planta o del almacén, el riesgo se transmite al socio, incluso cuando nosotros hayamos efectuado la entrega.
Demora de suministro
36. Si podemos prever que la mercancía no podrá suministrarse dentro del plazo de suministro, informaremos de ello al socio de manera inmediata y por escrito, le comunicaremos los motivos e indicaremos cuando nos sea posible, el momento de suministro previsible.
37. Si el suministro se demora por fuerza mayor (punto 59) o por un acto o una omisión del socio, se concederá una prolongación del plazo de suministro acorde a las circunstancias.
38. El socio sólo tiene derecho de renunciar al contrato, si nosotros somos responsables del incumplimiento del plazo de suministro y el socio nos ha fijado infructuosamente un plazo adicional razonable.
Reserva de propiedad
39. Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada, hasta el cumplimiento de todas las exigencias derivadas de la relación comercial con el socio.
40. El socio tiene derecho de vender estas mercancías en el transcurso de sus operaciones corrientes, siempre que satisfaga puntualmente sus obligaciones derivadas de su relación comercial con nosotros. No obstante, no puede pignorar las mercancías bajo reserva de propiedad, ni entregarlas como garantía, y está obligado a garantizar nuestros derechos durante la venta sucesiva acreditada de las mercancías bajo reserva de propiedad.
41. En caso de infracciones de las obligaciones del socio, especialmente de demora del pago, después de transcurrir infructuosamente un plazo de 10 días, tendremos derecho a renunciar al contrato y a retirar las mercancías; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de fijar un plazo, permanecerán inalteradas. El socio está obligado a entregar las mercancías, incluso sin que hayamos declarado previamente nuestra rescisión. Tenemos derecho a rescindir el contrato si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del socio.
42. El socio nos cede desde ese momento, como garantía, todos los cobros y derechos derivados de la venta o de un posible alquiler autorizado de mercancías, de las que nos correspondan derechos de propiedad, y nosotros aceptamos tal cesión.
43. El socio realiza posibles procesamientos o transformaciones de la mercancía bajo reserva de propiedad, siempre para nosotros. Si las mercancías bajo reserva de propiedad se procesan o se combinan de forma indivisible con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en relación al valor de facturación del objeto bajo reserva de propiedad respecto a los objetos procesados combinados y en el momento de tal procesamiento o combinación. Si nuestras mercancías se asocian o se combinan de manera indivisible con otros objetos móviles de forma homogénea y el otro objeto debe considerarse el principal, el socio nos transferirá la copropiedad proporcional, siempre que el objeto principal le pertenezca. El socio custodiará la propiedad o la copropiedad para nosotros. Para objetos surgidos del procesamiento o la asociación o combinación, es esencialmente aplicable lo mismo que para mercancías bajo reserva de propiedad.
44. El socio debe informarnos inmediatamente sobre medidas de ejecución forzosa que realicen terceros respecto a la mercancía bajo reserva de propiedad, los cobros cedidos a nosotros u otras garantías, entregando los documentos necesarios para poder intervenir. Esto también es aplicable a perjuicios de cualquier clase.
45. Si el valor de las garantías existentes supera los cobros garantizados en más del 20%, estaremos obligados, a petición del socio, a liberar garantías a nuestra elección.
Defectos materiales
46. En caso de fabricaciones especiales, al cliente sólo le corresponde un derecho de renuncia al contrato cuando hayamos rechazado el cumplimiento posterior.
47. La composición de la mercancía se rige exclusivamente por las normas técnicas de suministro acordadas. En caso de que debamos suministrar conforme a dibujos, especificaciones, muestras etc., de nuestro socio, éste asume el riesgo de la adecuación para el fin previsto.
48. No respondemos por defectos materiales que surjan de una utilización inapropiada o incorrecta, un montaje o una puesta en funcionamiento deficiente del socio o de terceros, un desgaste corriente, un manejo erróneo o negligente y tampoco como consecuencia de modificaciones o trabajos de mantenimiento realizados incorrectamente por el socio o terceros, y sin nuestro consentimiento.
49. La prescripción de los derechos por defectos materiales se rige por la ley, salvo acuerdo contrario.
50. Si realizamos un suministro sobre la base de un contrato de compra, y a la recepción de las mercancías, nuestro socio observa o detecta un defecto, estará obligado a anotar el defecto en los documentos del flete y, por lo demás, debe reclamarnos por escrito el defecto en un plazo de 2 días a partir de la entrega. Si para el vencimiento de nuestra deuda activa se acuerda la aceptación de la mercancía o una primera inspección de los artículos, se excluye la reclamación por defectos que el socio hubiera podido detectar en un diligente control o primera inspección.
51. Se nos debe ofrecer la oportunidad de constatar el defecto reclamado. Si un socio no cumple esta obligación o, sin nuestro consentimiento, realiza modificaciones en la mercancía ya reclamada, perderá los posibles derechos por defectos materiales.
52. Para defectos que se produzcan en un plazo de 12 meses después de la entrega o aceptación, mejoraremos a discreción propia las mercancías reclamadas o suministraremos mercancías sustitutivas en perfecto estado, y también tenemos derecho a abonar el valor de la factura en lugar de subsanar el defecto. No ofrecemos garantía alguna para defectos que no afecten o que sólo afecten de manera insignificante al uso previsto de nuestro suministro conforme al contrato.
53.Si no respondemos o no respondemos de manera acorde al contrato en un plazo de tiempo razonable a reclamaciones por defectos justificadas y puntualmente presentadas, el socio podrá fijar un último plazo por escrito, dentro del cual deberemos satisfacer nuestras obligaciones de garantía. Después del transcurso infructuoso de este plazo, el socio puede renunciar al contrato o realizar o encargar la realización de la mejora a un tercero, por cuenta y riesgo nuestro. En caso de cumplimiento posterior, asumimos los costes de transporte, viario, laboral y material en un orden razonable, pero como máximo hasta el valor del producto reclamado. No asumiremos los gastos adicionales que se generen debido a que el objeto deficiente se transporte a otro lugar distinto al de entrega, salvo que el traslado responda al uso acorde a las disposiciones del producto. La subsanación del defecto se realizará, a discreción nuestra, a través de empleados propios o de una empresa contratada. Los costes por trabajos de reparación de terceros que sean contratados por el socio sin nuestra autorización expresa, no se restituirán. Quedan excluidos derechos adicionales, especialmente derechos por compensación de daños, que no surjan del propio objeto del suministro. Las objeciones y los defectos de suministro sólo se considerarán, cuando se indiquen por escrito inmediatamente tras la recepción del envío.
54. Si debemos realizar el suministro conforme a dibujos, modelos o muestras de nuestro socio, éste asumirá frente a nosotros la garantía de que los objetos a fabricar conforme a sus especificaciones no infringen derechos de propiedad industrial de terceros. Si un tercero nos prohíbe la fabricación o el suministro de los objetos, apelando a un derecho de protección que le corresponde, tendremos derecho, sin comprobación de la base jurídica, de suspender el suministro y de exigir a nuestro socio la restitución de los costes desembolsados. Si se nos ocasionasen daños en dicho caso de infracción o durante la alegación de derechos de protección por parte de terceros, nuestro socio deberá compensarnos por ello o eximirnos de los daños resultantes. Sólo existen derechos de recurso de nuestro socio contra nosotros, en tanto que el socio no haya llegado con su comprador a ningún acuerdo, que vaya más allá de los derechos legales por defectos. En cuanto a la cobertura de los derechos de recurso, es aplicable a su vez el punto 53 (último párrafo).
Otros derechos, responsabilidad
55. Siempre que no se desprenda algo distinto a continuación, quedan excluidas todas las demás pretensiones del socio contra nosotros. Esto es especialmente aplicable a derechos de compensación por daños debidos a la infracción de obligaciones derivados de nuestras relaciones obligacionales y de actos ilícitos. En consecuencia, no respondemos de daños que no se produzcan en la propia mercancía suministrada. Particularmente no respondemos de la pérdida de beneficios u otros perjuicios patrimoniales del socio.
56. Las actuales limitaciones de responsabilidad no son aplicables en caso de dolo, negligencia grave de nuestros representantes legales o directivos, ni de infracción culposa de obligaciones esenciales del contrato. En caso de infracción culposa de obligaciones esenciales del contrato, respondemos únicamente por los daños contractuales típicos, razonablemente previsibles (excepto en los casos de dolo o de negligencia grave de nuestros representantes legales o directivos).
57. La limitación de responsabilidades tampoco es aplicable a casos en los que, conforme a la legislación sobre la responsabilidad para con productos, para defectos en la mercancía suministrada deba responderse por daños personales o materiales causados por objetos de uso particular. Tampoco será aplicable a lesiones de la vida, la integridad física o la salud, así como tampoco al faltar propiedades garantizadas, si y en la medida en que tal aseguramiento precisamente tenía por objeto, proteger al socio contra daños no producidos en los propios productos suministrados.
58. En tanto nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, ello también será aplicable a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes legales y auxiliares ejecutivos.
Fuerza mayor
59. La fuerza mayor, los conflictos laborales, los disturbios, las medidas administrativas, la falta de suministros de nuestros proveedores y demás eventos imprevisibles, inevitables y serios, liberan a las partes contractuales de sus obligaciones durante el tiempo que dure el trastorno y en la medida de su impacto. Ello también es aplicable cuando esos eventos se producen en un momento, en el que la parte contractual afectada se encuentra en demora, a menos que haya causado la demora de manera premeditada o negligentemente. Las partes contractuales están obligadas, dentro de lo razonable, a ofrecer inmediatamente la información requerida, y a adaptar de buena fe sus obligaciones a las circunstancias cambiantes.
Lugar de cumplimiento, sede del juzgado y legislación aplicable
60. Siempre que de la confirmación del pedido no se desprenda algo distinto, la sede de nuestra empresa será el lugar de cumplimiento.
61. Para todas las disputas jurídicas, también dentro del marco de procesos de letras de cambio y cheques, la sede de nuestra empresa será la sede del juzgado. También tenemos derecho de demandar al socio en su sede. Por lo demás, la sede del juzgado se regirá por la legislación alemana o la de la UE.
62. En la relación contractual se aplicará exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania y la de la UE. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre Contratos de Compraventa de Mercancías (CISG – "Convención de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercancías"). Por lo demás, el lugar de cumplimiento se rige por la legislación alemana o la de la UE.
63. Si la documentación contractual (p. ej., la oferta, la confirmación del pedido, los acuerdos accesorios, la correspondencia escrita, etc.) están disponibles en dos idiomas, la versión alemana será la determinante de cara a su interpretación.