Condiciones de compra

Todos nuestros pedidos, encargos y contratos-marco están basados exclusivamente en las siguientes condiciones de compra.
 
§ 1 Validez - Exclusiones

Nuestras condiciones de compra sólo son válidas en relación con empresas (§14 BGB) y/o directores de compras. Son válidas para todos los futuros negocios con el proveedor e independientes de si se trata de pedidos individuales o acuerdos-marco.

Nuestras condiciones de compra son válidas exclusivamente en la medida en que no sean modificadas por un contrato expreso y por escrito entre las partes. Las condiciones del proveedor que estén en contradicción con las condiciones de compra o sean distintas de ellas, no son válidas si efectuamos el contrato sin reservas conociendo que las condiciones del proveedor se encuentran en contradicción con nuestras condiciones de compra o son distintas de las mismas. Otras condiciones o cláusulas contractuales adicionales traídas por el proveedor, se consideran rechazadas expresamente mientras no hayamos aprobado por escrito estas condiciones adicionales.

Todos los acuerdos que se formalicen entre nosotros y el proveedor con la finalidad de ejecutar este contrato, deben ser puestos por escrito en este contrato o en una enmienda al contrato.

En tanto no se concluya lo contrario de estas condiciones contractuales, son aplicables los conceptos y definiciones de INCOTERMS 2000 o INCOTERMS en su versión actual, respectivamente.

§ 2 Formalización del contrato – Documentos del contrato y secreto

Las ofertas de nuestros proveedores deben ser añadidas por escrito y están exentas de coste para nosotros. Son aceptadas como ofertas de contrato, referidas exclusivamente a nuestras condiciones a través de nuestro pedido. El proveedor está obligado a aceptar nuestro pedido en un plazo de cinco días hábiles, en tanto no seacuerde lo contrario; de otro modo, dejamos de estar vinculados por nuestra oferta.

No pagamos retribuciones ni indemnizaciones por visitas, reelaboración de ofertas, proyectos, entrega de ofertas, etc. Esto también es válido cuando no se forme un negocio jurídico por una oferta que se nos entregue.

Si se fabrican bienes según nuestros parámetros, la fabricación puede realizarse cuando hayamos comprobado el patrón y lo hayamos aprobado.

Nuestros pedidos y solicitudes regulares deben efectuarse por escrito. Se consideran adecuadas en tanto en ellos se haga referencia a la oferta del proveedor o se adjunte una fotocopia (en su caso, en formato electrónico) de la misma. Los pedidos comunicados de forma oral o telefónica requieren su confirmación posterior por escrito para que tengan validez legal. Lo mismo es aplicable para los cambios consensuados y las modificaciones orales del contrato. Las confirmaciones de encargo, los talones de entrega, las facturas y cualquier otra comunicación por escrito deben señalarse siempre con nuestro número de encargo o proyecto, respectivamente.

Nos reservamos los derechos de propiedad y de reproducción sobre las ilustraciones, los diagramas, los cálculos y demás documentos. Estos no pasan a los proveedores. No deben ser puestos a disposición de terceros sin nuestro consentimiento previo por escrito. Deben ser utilizados exclusivamente para la fabricación por nuestro pedido y deben sernos devueltos al finalizar el pedido sin necesidad de que lo solicitemos. Respecto a terceros, deben mantenerse en secreto. Las copias realizadas deben ser igualmente devueltas. Las copias electrónicas se deben borrar y se debe confirmar su borrado por escrito sin necesidad de que lo solicitemos.

Las confirmaciones de encargo y las facturas se nos deben enviar por duplicado con correo separado. No deben ser adjuntadas a la mercancía. El talón de entrega se debe colocar en el exterior del paquete/mercancía de forma que se vea bien y esté protegido por una bolsa de plástico. En todos los justificantes previamente mencionados, además de la denominación precisa del alcance del suministro por artículos, tipo y cantidad, hay que indicar concretamente nuestro número de proyecto y comisión, así como nuestro número de encargo marco. Los costes adicionales derivados de no respetar las normas anteriores corren de cargo del proveedor.

§ 3 Precios – Condiciones de pago

El precio indicado en el pedido es vinculante. A falta de acuerdo por escrito en sentido contrario, el precio incluye la entrega "franco a domicilio", incluido envase, seguro de transporte, flete y transporte hasta la dirección de envío o centro de utilización indicado por nosotros. Estamos autorizados, pero no obligados, a retornar el envase.

El impuesto sobre el valor añadido aplicable legalmente está contenido en el precio indicado.

Solo corremos con los costes de asegurar la mercancía en caso de que el seguro haya sido exigido expresamente por nosotros. De lo contrario, la mercancía debe ser asegurada por el proveedor.

Si se ha acordado con el proveedor el pago de una señal, el proveedor nos tiene que ofrecer una garantía adecuada, que elegimos nosotros. Los acuerdos en este sentido no requieren formalizarse por escrito.

Si el proveedor rebaja sus precios con carácter general, se entiende acordada una bajada correspondiente de los precios de nuestro pedido o de nuestro encargo, respectivamente.

Solo podemos procesar las facturas cuando éstas – conforme a los datos de nuestro pedido – indiquen el número de pedido o de encargo marco, respectivamente, allí indicado. Por ello, el proveedor está obligado a indicar en todas las facturas los números de pedido indicados en nuestro pedido conforme a los datos que aparecen en el mismo. El proveedor es responsable de todas las consecuencias que se produzcan por no respetar esta obligación.

El pago se efectúa – si no se acuerda lo contrario – el día 15 del mes siguiente o después de 30 días, neto, según elijamos.

Nos asisten los derechos de compensación y retención de pagos según lo contemplado en la ley.

En la medida en que se encuentren defectos al recibir el producto o en un momento posterior, podemos retener el pago del importe de la factura hasta que sean subsanados. Además, tenemos derecho a compensar las reclamaciones del proveedor con nuestras propias reclamaciones.

§ 4 Plazo de entrega

El plazo de entrega ofrecido en el pedido es vinculante. El plazo de entrega se mide hasta la entrada de la mercancía en la dirección de recepción o centro de utilización indicado por nosotros. El plazo de entrega
comienza el día de la fecha del pedido. Antes de que expire el plazo de entrega, no estamos obligados a
aceptar la mercancía.

Si se producen circunstancias que permitan concluir que no se podrá cumplir el plazo de entrega debido o las calidades y características aseguradas, el proveedor está obligado a ponerlo en nuestro conocimiento sin demora y por escrito, e indicando los motivos así como la duración previsible del retraso. Si no lo anunciara o lo anunciara con demora, el proveedor se hace responsable de todos los daños resultantes, sin perjuicio de las demás reclamaciones.

Si, una vez formalizado el contrato, el proveedor mencionara un plazo distinto del acordado, tenemos derecho a renunciar al contrato sin que esto requiera una justificación por nuestra parte. Esto también es aplicable cuando el proveedor no respete un plazo aceptado. El proveedor no puede hacer valer ningún tipo de reclamación contra nosotros por la renuncia. En su caso, las reclamaciones que tuviéramos contra el proveedor se mantienen intactas por ello.

En caso de retraso en la entrega, y una vez expirado en vano un plazo posterior establecido por nosotros según elijamos, tenemos derecho a exigir la entrega posterior o una indemnización por daños y perjuicios en vez de la prestación del servicio, debido a que el servicio prestado no se ha realizado o no se ha realizado según lo debido, o bien a renunciar al encargo. Además, somos libres de exigir una indemnización total por retrasos de un 1% del valor de la entrega por cada semana cumplida, pero no superior al 10%. Nos reservamos el derecho a reclamaciones legales ulteriores. Al proveedor le asiste el derecho de justificarnos que, como consecuencia del retraso, no se han producido daños o se han producido daños considerablemente menores.

La aceptación de la entrega o prestación de servicio retrasados no supone renunciar a indemnizaciones por daños y perjuicios.

§ 5 Envase - Marcado
 
A cada entrega se le debe adjuntar un talón de entrega detallado y auditable con los datos completos del pedido. Cada elemento de la entrega se debe empaquetar de forma que queden excluidas las equivocaciones.

El envase se debe elegir de forma que el elemento de la entrega se mantenga a resguardo de la intemperie y otras influencias exteriores, así como de daños por impacto. El material del envase será recogido por el proveedor sin coste alguno y será eliminado adecuadamente. El proveedor sólo nos puede facturar el material de envase en la medida en que se lo hayamos autorizado por escrito. Si el material de envase es devuelto por nosotros, el proveedor tiene que abonarnos el importe facturado. Nos reservamos el derecho a elaborar reglas para el marcado y el envase.

§ 6 Transferencia de peligros - Documentos

En la medida en que no se acuerde lo contrario por escrito, la entrega se tiene que realizar franco a domicilio, de forma que hasta la entrega de la mercancía a la dirección de recepción indicada por nosotros, el proveedor corre con el riesgo de cualquier empeoramiento, incluida su eventual caída. El proveedor corre con el riesgo del envío.

Las entregas parciales de un proveedor no bastan para cumplir con la prestación acordada contractualmente. No se bonifican como negocio parcial. Nuestras reclamaciones en relación a la entrega de la prestación acordada contractualmente, en concreto, las disposiciones de la garantía, no se ven afectadas.

La aceptación de la entrega se efectúa siempre con la reserva de un control de cantidades, calidades y
conformidad así como un control en relación con las características aseguradas.

En tanto, en la aceptación de la mercancía, prestemos ayuda al proveedor poniéndole a su disposición personal o equipos, tenemos derecho a facturar esto al proveedor a nuestros precios vigentes o a disminuir la factura del proveedor en el importe correspondiente.

El proveedor está obligado a indicar precisamente nuestro número de pedido en todos los papeles del envío y en el talón de entrega. Si no lo hiciera, al procesarlos son inevitables retrasos con los que no tenemos por qué correr.

Los documentos necesarios para nuestra documentación final, como p. ej. descripciones del producto, dimensiones técnicas, certificados de ensayo, listas de repuestos, diagramas y manuales de manejo y mantenimiento deben ser entregados por el proveedor, si nosotros lo solicitamos, en el número y con la calidad requeridos. El proveedor sólo puede exigir una bonificación reducida por este concepto si presentar los documentos correspondientes le supone un esfuerzo desproporcionado.

El proveedor se hace responsable de la idoneidad del envase (embalajes, cajas de cartón, etc.). Si se encontrara una diferencia entre el peso facturado y el peso recibido, se considera vinculante el peso medido en nuestras balanzas calibradas o públicas.

En el caso de un contrato de suministro y obra (entrega incl. montaje), el proveedor corre con el riesgo hasta la aceptación de la obra por parte del cliente final. Si, debido a sucesos no relacionados con nosotros, como p. ej. fuerza mayor, acciones sindicales, averías o similares, no pudiéramos cumplir nuestra obligación de aceptarla, las reclamaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios del proveedor se limitarán al llamado interés negativo.

§ 7 Garantía - Inspección de defectos

Estamos obligados a comprobar la mercancía en un plazo adecuado inspeccionando diferencias en la calidad o la cantidad. El aviso de defectos se considera dentro del plazo adecuado en tanto sea recibido por el proveedor en un plazo de 8 días hábiles después de la recepción completa de la mercancía. Los defectos visibles exteriormente en las entregas y servicios prestados los indicaremos sin demora por escrito, en tanto los defectos se encuentren conforme a las condiciones de un proceso de negocio adecuado. Para los defectos que no fueran detectables inmediatamente a pesar de una minuciosa inspección o que sólo se pudieran encontrar o detectar al utilizar la mercancía entregada en productos, trabajos y entregas, el aviso de defectos se considera dentro del plazo adecuado en tanto sea recibido por el proveedor en un plazo de 8 días hábiles desde el descubrimiento del defecto. En tanto reenviemos o redirijamos la mercancía en el curso normal de los negocios e indiquemos esto al proveedor en un plazo adecuado, la obligación de inspección y aviso de defectos se prolonga en la misma medida.

Si, debido a procesos reconocibles del negocio, fuera inasumible para nosotros o contrario a los fines una inspección sin demora de la mercancía en busca de defectos, un aviso de defectos se considerará dentro de plazo cuando se produzca inmediatamente después de encontrar el defecto salvo que el defecto fuera obvio sin necesidad de inspeccionar la entrega.

El proveedor se hace responsable de los defectos materiales en el marco de los apartados siguientes 4 y 5 con independencia de que sea culpable o no de los mismos.

Si la mercancía presenta un defecto material en el momento de la transferencia del riesgo, podemos exigir una acción de remedio o una reducción del precio. La acción de remedio se realizará, según elijamos, como subsanación del defecto o entrega suplementaria. El proveedor correrá con estos costes.

Si el proveedor ha emprendido una tentativa de remedio sin éxito, que niegue ilegítimamente la acción de remedio o haga expirar un plazo adecuado para el remedio, podemos reparar nosotros o mandar reparar el defecto y exigir la restitución de los costes asociados. Además, somos libres de reducir el precio conforme a las normas legales. Los derechos previamente mencionados también nos asisten cuando aparezcan defectos de importancia considerable una vez subsanado satisfactoriamente un defecto.

Nos reservamos el derecho legal a la renuncia, el derecho a indemnización por daños y perjuicios y, en
concreto, el derecho a una indemnización directa en lugar de la prestación.

El proveedor asegura que todos los elementos asociados a los pedidos individuales se encuentran bajo su total propiedad y que no se contrapone a ellos ningún tipo de derechos de terceros (como, por ejemplo, derechos de prenda, otras posiciones acreedoras derivadas de una cesión de derechos u otras garantías crediticias, venta de créditos, alquiler con derecho a compra, venta condicional, etc.). El proveedor se hace responsable de los defectos jurídicos independientemente de que sea culpable o no de los mismos.

En tanto no se haya acordado lo contrario por escrito, el plazo de garantía de funcionamiento y material es de 5 años, para piezas eléctricas y móviles es de 2 años, para piezas de desgaste es de 1 año, más 1 mes para cada una de las anteriores. El plazo de garantía comienza con la aceptación de la mercancía/actividad prestada, y a lo sumo 9 meses después de la entrega.

§ 8 Responsabilidad por el producto – Exención - Seguro de responsabilidad civil

El proveedor se hace responsable respecto de nosotros conforme a las disposiciones legales. Nosotros no reconocemos ninguna exclusión de responsabilidad ni ninguna limitación de responsabilidad que se salga de lo anterior. En tanto el proveedor sea responsable de un daño del producto, está obligado de eximirnos de las reclamaciones por daños y perjuicios de terceros en primera instancia, ya que la causa se encuentra dentro de su ámbito de poder y organización y él se hace responsable de cara a terceros.

En tanto, debido a un daño del producto de este tipo, sean imperativas medidas de retirada del producto/llamada a revisión, el proveedor está obligado a restituir los costes asociados dentro de los mismos límites. Informaremos al proveedor acerca del contenido y el alcance de las medidas de retirada de productos/llamada a revisión a ejecutar, en la medida de lo posible y lo asumible, y le daremos la oportunidad de tomar posición en relación con aquellas.

No se ven afectadas otras reclamaciones por nuestra parte.

El proveedor se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil con una sociedad aseguradora reconocida por un importe suficiente y mantenerlo mientras duren las relaciones comerciales, incluidos los plazos de garantía. La existencia del seguro de responsabilidad civil se nos debe justificar mediante la presentación de la correspondiente confirmación por escrito de la sociedad aseguradora actualizada. Sin el correspondiente justificante, el proveedor no tiene ningún derecho al pago de su bonificación. Si tuviéramos otros motivos por los que reclamar indemnización por daños y perjuicios, estas reclamaciones no se ven afectadas.

§ 9 Derechos de propiedad industrial

El proveedor responde del hecho de que con la entrega y la utilización previsible para él de la misma no se ven lesionados patentes ni otros derechos de propiedad industrial de terceros.

Si una tercera parte iniciara una reclamación contra nosotros por una lesión de derechos de propiedad industrial de ese tipo, el proveedor nos exonerará en cuanto se le solicite por primera vez y nos restituirá todos los costes necesarios en que incurramos por la reclamación (entre otros, los costes de asesoría legal).

Las disposiciones anteriores no son válidas en tanto el proveedor haya fabricado la mercancía entregada conforme a documentos, muestras, modelos o parámetros similares diseñados por nosotros y no sepa ni deba saber que con ello se ven lesionados derechos de propiedad industrial. Sin embargo, el proveedor en tales casos, debido a sus conocimientos del ramo y técnicos, está obligado a verificar la cuestión de una lesión de derechos de propiedad industrial y, en su caso, indicar sus objeciones.

Tenemos derecho a acordar con el proveedor una pena contractual por la no realización de una prestación o la no ejecución de una acción.

§ 10 Acuerdo de aseguramiento de la calidad

Si el proveedor ofrece sus prestaciones como empresa certificada en el momento de la formalización del contrato, está obligado a formalizar con nosotros un acuerdo de aseguramiento de la calidad que, en relación a los estándares de calidad, tenga precedencia sobre estas condiciones de compra.

El proveedor tiene que respetar en sus entregas las reglas reconocidas de la técnica, las normas de seguridad, las normas medioambientales y los datos técnicos acordados. La modificación del objeto de la entrega requiere de nuestro consentimiento previo por escrito.

El proveedor se obliga a no entregarnos ninguna mercancía cuya fecha de producción sea en más de 3 meses anterior al momento de la entrega. Para mercancía sin fecha de fabricación, el proveedor ofrece 36 meses de garantía desde la transferencia de la mercancía.

Los plazos legales de prescripción comienzan con la expiración del plazo de garantía acordado.

§ 11 Propiedad reservada – Provisión de material – Herramientas - Secreto

En tanto suministremos piezas al proveedor, nos reservamos la propiedad de las mismas. El procesamiento o la transformación de las mismas son efectuados para nosotros. Si la mercancía cuya propiedad nos reservamos se procesa con otros objetos que no nos pertenecen, adquirimos la propiedad compartida del nuevo activo en la proporción en que se encuentre el valor de nuestro activo con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento.

Si el activo proporcionado por nosotros, se mezcla inseparablemente con objetos que no nos pertenecen, adquirimos la propiedad compartida del nuevo activo en la proporción del valor del activo cuya propiedad nos reservamos en relación con los otros objetos mezclados con aquel en el momento de la mezcla. Si la mezcla se produce de una forma que permita contemplar el activo del proveedor como el activo principal, se considera acordado que el proveedor nos transfiere la propiedad en régimen compartido y en la proporción correspondiente. El proveedor custodiará por nosotros la propiedad exclusiva y la propiedad compartida.

Nos reservamos la propiedad de las herramientas. El proveedor está obligado a emplear las herramientas exclusivamente para la fabricación de las mercancías pedidas por nosotros. El proveedor está obligado a asegurar, corriendo él con los costes, las herramientas que nos pertenecen, por el importe de su valor como artículo nuevo, contra daños derivados de incendio, inundación y robo. Está obligado a realizar en los plazos adecuados los trabajos necesarios de mantenimiento e inspección, corriendo él con los costes. Nos debe indicar inmediatamente cualesquiera averías. Si obviara esta obligación negligentemente, nuestros derechos a reclamar daños y perjuicios no se ven afectados. Si lo solicitamos, el proveedor debe justificar la existencia de los seguros antes mencionados.

El proveedor está obligado a mantener en estricto secreto todas las ilustraciones, diagramas, cálculos y demás documentos e informaciones recibidos. Todas las ilustraciones, diagramas, cálculos y demás documentos que le transfiramos siguen siendo propiedad nuestra. Al mismo tiempo, nos reservamos expresamente los derechos de reproducción de los mismos. Ustedes sólo podrán mostrárselos a terceros con nuestro consentimiento expreso.
La obligación de secreto permanece y sigue siendo aplicable una vez finalizado el contrato. Expira sólo cuando y en la medida en que el conocimiento relacionado con la fabricación y contenido en las ilustraciones, diagramas, cálculos y demás documentos transferidos haya pasado a formar parte del conocimiento público general.

La transferencia de la propiedad de la mercancía a entregar se realiza obligatoriamente y sin consideración del pago de la retribución correspondiente. En cualquier caso, quedan excluidas todas las formas de reserva, ampliada o prolongada, de los derechos de propiedad, de forma que una reserva de los derechos de propiedad declarada vigente, en su caso, por el proveedor, sólo se considerará válida hasta el pago de la mercancía entregada.

§ 12 Disposiciones finales

El formato escrito regulado en estas disposiciones se conserva también al utilizar el fax y/o el correo electrónico.

Si disposiciones individuales del contrato, incluidas estas condiciones de compra, fueran total o parcialmente inaplicables o pasaran a serlo, la validez de las demás disposiciones no se ve afectada. Las partes al contrato están obligadas a sustituir la disposición afectada por otra que se aproxime lo máximo posible al resultado perseguido de forma jurídicamente válida.

Si el proveedor es un director de compras en el sentido del Código (Alemán) de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva para todas las disputas que se produzcan directa o indirectamente de la relación contractual, es la del Tribunal en cuya jurisdicción se encuentre la sede de nuestra empresa. Sin embargo, tenemos derecho a denunciar al proveedor también en la sede de su empresa/delegación.

En tanto no se indique lo contrario en nuestra confirmación de pedido, la sede de nuestra empresa en constituye también el lugar de cumplimiento de nuestras obligaciones de pago.

Los derechos del proveedor derivados de este contrato no son transferibles.

Es aplicable exclusivamente la Ley alemana, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas para el Comercio Internacional de Bienes.

En caso de duda, son aplicables los INCOTERMS 2000 o los INCOTERMS en su versión actual, respectivamente, para la interpretación de las cláusulas comerciales.